Tras la reforma de las pensiones de noviembre 2010, la Caja Nacional del Seguro de Vejez (CNAV), en una circular de fecha 3 de febrero, puntualiza algunos extremos en relación con la jubilación parcial. La Caja subraya que, debido a la reforma, las condiciones para beneficiarse de la jubilación parcial han experimentado numerosas modificaciones. Por lo que respecta al retraso de la edad legal de jubilación, los primeros afectados por el retraso de la jubilación parcial de 60 a 62 años serán los trabajadores nacidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de1951, que podrán obtener la jubilación parcial a partir de los 60 años y 4 meses. La jubilación parcial está condicionada por el ejercicio de una actividad a tiempo parcial (el asegurado solo puede ejercer una actividad a tiempo parcial). Las cotizaciones al seguro de vejez de un trabajador a tiempo parcial se pueden calcular sobre la base de una actividad en jornada completa; esta derogación necesita la conformidad del empresario. En cuanto a la evolución de la legislación, la Caja recuerda que la modificación de los elementos de cálculo de las pensiones afectará al importe de la pensión definitiva puesto que, en la jubilación parcial, la pensión se liquida a título provisional y luego se vuelve a calcular de forma definitiva cuando cesa la actividad a tiempo parcial y se solicita la jubilación completa.
Fuente: Liaisons Sociales, Bref Social, de 14 de febrero 2011; Actualidad Exterior; MTIN