El 25 de marzo, los interlocutores sociales llegaron a un acuerdo sobre las disposiciones reguladoras de las prestaciones por desempleo que se incorporarán al nuevo convenio del seguro de desempleo y serán aplicables durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, salvo las relativas a la reducción de las cotizaciones sociales, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2016.
Una de las novedades de este acuerdo, en relación con los precedentes, es que el tipo de cotización, tanto la cuota obrera como la patronal, al seguro de desempleo puede ser reducido anualmente, con efectos de 1 de enero o 1 de julio, si se cumplen dos condiciones: que durante los dos semestres que preceden, el seguro de paro tenga un excedente de 500 millones de euros (en cada semestre) y que el endeudamiento no supere el importe equivalente a 1,5 meses de cotizaciones sociales. El acuerdo fija las modalidades de cálculo de reducción de las tasas.
El nuevo acuerdo modifica muy ligeramente el anterior en lo referente a las prestaciones económicas. Entre los cambios, cabe destacar la compatibilidad de las prestaciones económicas contributivas por desempleo con la totalidad del importe de la pensión de invalidez.
Fuente Bref social de 29 de marzo de 2011; Actualidad Exterior; MTIN