El decreto 2012-341 de 9 de marzo, publicado en el “Journal Officiel” de 10 de marzo, establece que los empleadores pueden disponer el pase a desempleo parcial de sus trabajadores sin necesidad de solicitar previamente una autorización administrativa. Con la publicación del decreto, el Ministro de empleo, trabajo y sanidad cumple el compromiso alcanzado con los interlocutores sociales el pasado 13 de febrero, de simplificar los trámites administrativos relativos al paro parcial. Según el nuevo procedimiento, para solicitar la prestación específica de paro parcial (a cargo del Gobierno) es necesario, sin embargo, el dictamen previo del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal. El dictamen se remite al prefecto del departamento en el que está ubicado el centro de trabajo. En caso de dictamen negativo de los representantes de personal, el empleador debe remitirlo junto con los documentos que estos le entreguen y explicar los motivos de la reducción o suspensión temporal de la actividad, el número de trabajadores afectados, la duración del trabajo habitual y el periodo estimado en el que los trabajadores tendrán actividad reducida. La concesión o denegación de la prestación específica de paro parcial es competencia del pref
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS
ecto y deberá ser motivada.