El decreto 2012-847 de 2 julio, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, modifica los requisitos para la jubilación anticipada, ofreciendo la posibilidad de jubilarse a los 60 años, o antes, a aquellos trabajadores que tengan cotizado el periodo de seguro requerido en función del año de su nacimiento y que hayan comenzado a trabajar antes de los 20 años. El gasto ocasionado por esta medida será financiado con un incremento progresivo de las cotizaciones al seguro de vejez.
El número de trimestres cotizados requerido para los nacidos entre el año 1952 y el 1960 varía entre los 164 y 166 para los que quieran jubilarse a los 60 años y que empezaron a trabajar antes de los 20 años. No obstante, el decreto prevé igualmente la posibilidad de jubilación anticipada antes de los 60 años para aquellos que iniciaron su vida laboral muy jóvenes (antes de los 16 y 17 años) y que tengan la duración de seguro específica fijada para estos supuestos por el citado decreto
Fuente: Ministère des Affaires sociales et de la santé; Actualidad Exterior; MEYSS