El decreto 2012-847 de 2 de julio de 2012, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2012 flexibiliza los requisitos para la jubilación anticipada de las personas que empezaron muy jóvenes su vida profesional. Se estima que en 2013 se jubilarán anticipadamente 60.000 personas frente a 18.000 en 2012. A largo plazo estas nuevas normas permitirán que se jubilen anualmente 76.000 personas suplementarias.
Con las nuevas disposiciones, pueden jubilarse a los 60 años las personas que han comenzado su actividad laboral antes de los 20 años (inicialmente, antes de los 18 años de edad) y tener cotizados a esa edad cuatro o cinco trimestres.
Además, el periodo cotizado requerido para anticipar la jubilación aumenta en función de la edad en el momento de solicitar la prestación.
La ampliación del acceso a la jubilación anticipada por carrera larga se financia con un aumento progresivo de la cotización de vejez en todos los regímenes de seguridad social que autorizan esta jubilación anticipada.
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; Decreto 2012-847 de 2 de julio