FRANCIA: AYUDA AL SUPERAR EL CONTINGENTE ESTABLECIDO PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA («BONUS ALTERNANTS»).

La ley de enmienda a los presupuestos generales del Estado para 2011 estableció un «bonus alternants» para empresas de 250 o más trabajadores cuando el número de contratos en alternancia (contrato de aprendizaje, de profesionalización, voluntariado internacional en empresa o convenio industrial de formación mediante la investigación) supera el 4% de la plantilla. En una circular de 19 de septiembre, el servicio público de empleo («Pôle Emploi») detalla los requisitos para la atribución de este «bonus».

En estos supuestos, las empresas beneficiarias de la ayuda en concepto de «bonus» recibirán directamente de «Pôle emploi» un formulario de solicitud completado, que deberán devolver al servicio público de empleo junto con los justificantes de haber abonado la tasa de aprendizaje y los datos bancarios.

Tras examinar la solicitud, el servicio público de empleo notifica a la empresa la concesión o denegación de la ayuda. Contra la decisión de «Pôle Emploi, la empresa puede interponer un recurso administrativo o un recurso contencioso en los dos meses siguientes a la notificación.

El importe de la ayuda depende de la plantilla de la empresa y del porcentaje de contratos en alternancia que supere el 4%.

Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; Liaisons Sociales nº 16.196

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