La ley de presupuestos de la seguridad social para 2010 prevé que el titular de una pensión de invalidez que ejerce una actividad profesional pueda seguir percibiendo la pensión de invalidez, incluso si ha cumplido la edad legal de jubilación, mientras no solicite expresamente la pensión de vejez. Esta medida entró en vigor el 1 de marzo de 2010 y ha sido objeto de varias disposiciones aclaratorias, siendo la última una circular de la Caja nacional del seguro de vejez de 19 de enero de 2011.
Antes de la ley de presupuestos para 2010, la pensión de invalidez era automáticamente sustituida por una pensión de vejez, cuando la persona alcanzaba la edad legal de jubilación, salvo en el supuesto de que el pensionista de invalidez ejerciera una actividad profesional y se opusiera a la sustitución automática.
La Caja de vejez precisa en su circular que, actualmente, el salario y la pensión de invalidez se seguirán percibiendo hasta que el asegurado solicite la jubilación. No obstante, el principio de sustitución automática seguirá aplicándose a los pensionistas de invalidez que no ejerzan una actividad profesional.
Cuando teniendo la edad legal solicite la pensión de vejez, deberá cesar la actividad profesional con la última empresa. Una vez atribuida la pensión de vejez, el asegurado podrá volver a trabajar y compatibilizar el salario con la prestación de vejez.
La compatibilidad entre pensiones de invalidez o jubilación con los salarios forma parte de la política del gobierno para el empleo de los “seniors”. (Fuente: Circular CNAV 2011-4 de 19 de enero) MTIN


