El 6 de febrero, los interlocutores sociales han llegado a un acuerdo sobre la actividad parcial de larga duración (APLD). El dispositivo APLD, que requiere la firma de un convenio entre el gobierno y los sectores profesionales o las empresas, se aplica en el supuesto de reducción de actividad por debajo de la duración legal de trabajo durante un largo periodo. Pueden acogerse al mismo todas las empresas, sea cual sea su plantilla y el sector al que pertenezcan, y supone un incremento de remuneración para el trabajador en paro parcial (75% de la remuneración bruta en lugar del 60% cuando se trata de paro parcial sin la APLD). La prestación la financia el gobierno y el UNEDIC (órgano gestor del desempleo de ámbito nacional. Los puntos esenciales del acuerdo son:
- prórroga de las disposiciones del anterior acuerdo de regulación de la APLD no modificadas por el nuevo acuerdo. Esto implica el mantenimiento de la remuneración de paro parcial en el 75% del salario bruto y la obligación de las empresas de mantener el empleo durante un periodo equivalente al doble de la duración del convenio APLD;
- el Unedic abonará 2,90 euros desde la primera hora de reducción de actividad (antes abonaba 3,90 euros a partir de la 51 hora). La disminución de un euro del UNEDIC será compensada por el aumento en un euro de la participación del gobierno, cuyo importe será de 4,84 euros/hora para empresas con plantilla máxima de 250 trabajadores y de 4,33 euros para empresas de más de 250 trabajadores. La aportación total de paro parcial del UNEDIC y del gobierno para estas empresas será respectivamente de 7,74 euros/hora y de 7,23 euros/hora desde la primera hora de paro parcial;
- el acuerdo prevé que se experimente hasta el 30 de septiembre de 2012 la posibilidad de concluir convenios de APLD de una duración mínima de 2 meses en lugar de los tres meses actuales;
- realización de una evaluación del conjunto del dispositivo y presentación de un balance a finales de 2012. Este balance podría conducir a la unificación de los diferentes dispositivos del paro parcial;
- incita a las empresas a concluir acuerdos de formación en el marco de la APLD. (Bref social de 8 de febrero de 2012).
El decreto 2012-183 de 7 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de 8 de febrero, mejora las modalidades de formación de los trabajadores durante un periodo de actividad parcial de larga duración (APLD). Cuando los trabajadores están cubiertos por un convenio APLD perciben el 75% de la remuneración bruta del salario anterior a la situación de paro parcial (en situación de paro parcial sin convenio APLD, el trabajador solo percibe el 60% de dicho salario bruto). El decreto de 7 de febrero fija la prestación de paro parcial durante la formación propuesta por el empleador en el periodo de APLD, en el 100% de la remuneración neta de referencia. El decreto amplía el ámbito de la formación al incluir en el marco de la APLD, además de la formación para obtener una cualificación, la lucha contra el analfabetismo, el balance de competencias o validación de los conocimientos adquiridos por la experiencia. El decreto establece que la formación del trabajador que anteriormente se realizaba durante el tiempo de trabajo, pueda realizarse fuera del tiempo de trabajo. (Fuente Decreto 2012-183, de 7 de febrero)
Fuente: Actualidad Exterior; Mº Empleo y Seguridad Social