Tras cuatro reuniones de negociación, los interlocutores sociales han alcanzado el 19 de octubre un acuerdo nacional interprofesional sobre el contrato de generación. El consejo de ministros de 12 de diciembre lo incluirá en un proyecto de ley.
Según el ministro de trabajo, el acuerdo de hoy es el compromiso para mañana de un amplio movimiento en las empresas en favor del empleo estable de los jóvenes, del mantenimiento en actividad de los «seniors» y de la transmisión de competencias.
El acuerdo alcanzado prevé que las obligaciones de las empresas sean función del volumen de la plantilla.
Así, las empresas y grupos de empresas de 300 o más trabajadores, deberán estar cubiertas por un acuerdo o, en su defecto, por un plan de acción intergeneracional. Los acuerdos intergeneracionales negociados en la empresa o en el sector tendrán una duración máxima de tres años y deberán
contener disposiciones relativas a la entrada de jóvenes y al empleo de los «seniors». El acuerdo organizará las acciones que se aplicarán en materia de transmisión de conocimientos entre «seniors» y jóvenes y de acompañamiento de los jóvenes.
Las empresas de 50 a menos de 300 trabajadores podrán beneficiarse de una ayuda financiera del Gobierno para la firma de convenios de generación siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- haber firmado un acuerdo intergeneracional de empresa o, si no hay tal acuerdo, un plan de acción;
- en defecto de lo establecido en el párrafo precedente, estar cubiertas por un acuerdo intergeneracional de sector que haya obtenido un dictamen favorable del ministro encargado del empleo.
En las empresas de menos de 50 trabajadores, la firma de un convenio de generación dará derecho a la ayuda financiera, sin que las empresas tengan necesidad de estar cubiertas por un acuerdo o plan de acción intergeneracional.
Los convenios de generación son de aplicación en las empresas de menos de 300 trabajadores. Se trata de un documento que liga la empresa y a la administración en el marco de la contratación de un joven con CDI y, el mantenimiento en el empleo de un trabajador «senior»
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; Liaisons sociales nº 16208 de 23 de octobre de 2012