Según una sentencia de la Cour de Cassation (el Tribunal Supremo francés) de fecha 16 de septiembre pasado, las cláusulas de un contrato de trabajo de duración determinada de un trabajador con jornada reducida, que tienden a limitar su posibilidad de ejercer otra actividad profesional sin autorización del empleador, violan el principio fundamental de libre ejercicio de una actividad profesional y, por lo tanto, sólo son válidas si son indispensables para la protección de los intereses legítimos de la empresa, justificados por la naturaleza del trabajo a realizar y en proporción al objetivo perseguido. (Fuente : Liaisons Sociales, Bref Social de 8/10/2009)
Libre ejercicio profesional: sentencia del Tribunal Supremo de Francia
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