El convenio del seguro de desempleo firmado el 6 de mayo por las organizaciones patronales y cuatro organizaciones sindicales ha sido homologado por Orden ministerial de 15 de junio de 2011. Incluye las disposiciones del acuerdo nacional interprofesional de 25 de marzo de 2011 y se aplicará del 1 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2013. La principal disposición del acuerdo contempla la reducción del tipo de cotización al seguro de desempleo de empresarios y trabajadores si reúnen dos condiciones: cuando el resultado de explotación de la empresa en los dos semestres precedentes presenta un excedente de 500 o más millones de euros y cuando el endeudamiento no supere 1,5 veces el importe de las contribuciones. En materia de prestaciones económicas, el nuevo convenio mantiene las disposiciones esenciales del convenio precedente de 2009, alas que añade algunas nuevas como, por ejemplo, la compatibilidad de la pensión de invalidez con las prestaciones por desempleo
Fuente: Liaisons sociales de 17 de junio de 2011; Actualidad Exterior; MTIN