El Consejo Constitucional ha declarado conforme con la Constitución la ley relativa a la orientación y a la formación profesional. Se desestima pues el recurso presentado por los senadores socialistas contra el art. 53 del texto que regulaba la integración del personal de la AFPA (Agencia Nacional para la Formación Profesional) en el nuevo servicio público de empleo “Pôle Emploi”. Para los recurrentes, el legislador no había cumplido con su obligación de amparar legalmente los trabajadores de la AFPA. Para el Conseil Constitutionnel, el legislador ha precisado minuciosamente las condiciones en que se debe llevar a cabo la integración y el convenio colectivo aplicable a dicho personal, es decir, el convenio del personal de “Pôle Emploi” También consideraban los recurrentes que la inclusión de los trabajadores del AFPA en el ámbito de aplicación de convenio de “Pôle émploi” les causaba una perjuicio considerable a sus contratos. El “Conseil” desestima este argumento, afirma que no hay tal perjuicio y que la nueva regulación de la AFPA responde a las exigencias del derecho comunitario. (Fuente: Bref social de 23 de noviembre de 2009)
El Consejo Constitucional francés declara conforme a la Constitución la Ley de formación profesional
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