El Tribunal Constitucional desestimó una demanda de una familia beneficiaria de la prestación por desempleo contributiva que reclamaba que no se tuviera en cuenta para el cálculo de la prestación la totalidad de los ingresos procedentes del subsidio familiar percibido por su hijo de 15 años, sino la mitad de estos ingresos, a fin de garantizar el derecho fundamental al mínimo existencial. Según el Tribunal, la prestación básica de Hartz IV para menores es suficiente para cubrir el mínimo existencial. Asimismo, en el caso de los perceptores de la prestación asistencial que carecen de ingresos sujetos a tributación el legislador no está obligado a tener en cuenta los mismos conceptos que se aplican para la desgravación fiscal.
Fuente: Actualidad Exterior, MTIN