Según declaraciones efectuadas a la prensa por el director del servicio público de empleo “Pôle Emploi”, la ruptura de contrato por acuerdo entre las partes representa el 11% del total de extinciones de contratos de duración indefinida. El fin del contrato por este motivo requiere que una parte no imponga su voluntad a la otra y, además, ha de ser homologado por la dirección departamental de trabajo, empleo y formación profesional. 1/5 de los solicitantes de empleo inscritos en el servicio público de empleo tras la ruptura homologada por mutuo acuerdo, tiene más de 50 años, lo que representa más del doble de inscritos por esta causa que por el resto de situaciones con derecho a percibir prestaciones por desempleo.
Teniendo en cuenta que los desempleados con 61 o más años pueden percibir las prestaciones hasta que alcancen la edad de la jubilación, algunos especialistas consideran que se trata de una utilización fraudulenta de este dispositivo para conceder prejubilaciones financiadas por el servicio público del empleo (Fuente Le Fígaro de 13 de enero; MTIN)