NORMAS GENERALES
(Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito)
Artículo 1.- Denominación.
La presente Asociación se constituye bajo la denominación de “FORO ESPAÑOL DE LABORALISTAS (FORELAB)”, y se regirá por las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, así como por las contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Duración.
La Asociación se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.
Artículo 3.- Fines.
La presente Asociación tiene como finalidad la de convertirse en un foro especializado de encuentro, opinión e interlocución al primer nivel, respecto de la evolución de las relaciones laborales en España.
Además, la Asociación promocionará la realización de actividades formativas, de estudio e investigación relacionadas con las relaciones laborales y el mercado socio-laboral. Asimismo, cooperará con otras asociaciones y organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de aquellas materias propias de las relaciones laborales que se estimen oportunas
Artículo 4.- Actividades.
Las actividades que desarrolle la Asociación se realizarán con pleno respeto a la legalidad vigente, y serán las necesarias para la consecución de las finalidades reseñadas anteriormente; y en concreto, a título de ejemplo y sin carácter excluyente, la celebración de tertulias, coloquios y foros tendentes a conocer, estudiar, y mejorar las relaciones laborales en España.
Artículo 5.- Domicilio.
El domicilio social de la Asociación se fija en la ciudad de Madrid, calle Almagro, 9 código postal 28010, pudiendo ser trasladado el mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General. Se podrán abrir locales o delegaciones en cualquier punto del ámbito territorial de la Asociación.
Artículo 6.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades corresponde a todo el territorio de España.
Artículo 7.- Carácter independiente.
Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político, asociación patronal, sindical o confesión religiosa.
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES. PATRIMONIO Y EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 8.- Socios.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. No obstante, para revestir la condición de socio de número será preciso que su candidatura se presentada por un socio.
Artículo 9.- Clases de socios.
En el seno de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores. Serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número. Serán aquellas personas físicas: abogados en ejercicio, juristas, profesionales o académicos de reconocido prestigio o experiencia en el ámbito de las relacionales laborales, que ingresen tras la constitución de la Asociación, con los avales de los socios a los que hace referencia el artículo anterior. No podrán adquirir la condición de socios quienes ejerzan funciones jurisdiccionales en activo.
Artículo 10.- Baja del socio.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
a) Por renuncia voluntaria, comunicándola por escrito al Comité Ejecutivo.
b) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en su condición de socio, de cualquier índole que sean; en tal caso, la decisión se adoptará por el Comité Ejecutivo por acuerdo debidamente motivado y ratificado por la Asamblea General. Dicho acuerdo será notificado expresamente al interesado.
c) Por decisión debidamente motivada de la Asamblea General.
Artículo 11.- Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de conformidad con los presentes Estatutos.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
6. Hacer sugerencias a los miembros del Comité Ejecutivo en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 12.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos competentes.
2. Abonar las cuotas que se fijen.
3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 13.- Recursos económicos.
La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
b) Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados, y los beneficios que éstos generen.
c) Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
d) Cualesquiera otros que obtenga, siendo compatibles con sus fines.
Artículo 14.- Ejercicio económico.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, en el primer año el ejercicio económico de la Asociación tendrá una duración inferior, a efectos de que su finalización se produzca el 31 de diciembre de 2006.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 15.- Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán:
a) La Asamblea General
b) El Comité Ejecutivo.
Artículo 16.- Órgano supremo de gobierno.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 17.- Reuniones de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y le corresponderá, como mínimo:
a) Aprobar la gestión del Comité Ejecutivo
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualesquiera otras que no sean competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Modificar el domicilio social de la Asociación
Por su parte, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando el Comité Ejecutivo lo acuerde o cuando lo proponga, por escrito, un tercio de los socios. A tal efecto, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria los asuntos que se decidan por el Comité Ejecutivo.
En ambas Asambleas su Presidente y su Secretario serán los que ostenten dichos cargos en el Comité Ejecutivo. El Presidente abrirá los debates y determinará el Orden del Día.
Artículo 18.- Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General se constituirá validamente en primera convocatoria, previa comunicación remitida a todos los socios con 15 días de antelación, por correo electrónico y, en defecto de éste, fax o correo ordinario, en la que constará el Orden del Día, hora y lugar de celebración de la misma, cuando concurran a ella en el domicilio y hora designados un tercio de los socios con derecho a voto; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios que concurran con derecho a voto.
Artículo 19.- Adopción de Acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos y esté presente, al menos, la cuarta parte de los socios en segunda convocatoria. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes (que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad) los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo y estando presente, al menos, la mitad de los socios en segunda convocatoria. No obstante, el acuerdo de la disolución de la Asociación precisará del voto favorable de, al menos, la mitad de los socios.
Todos los acuerdos se consignarán en el Libro de Actas.
Artículo 20.- Órgano de representación.
El Comité Ejecutivo es el órgano colectivo de representación de la Asociación, cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General.
El expresado Comité Ejecutivo estará compuesto por un Presidente y diez miembros, de los que uno podrá ser nombrado Secretario General y otro Tesorero. Asimismo, podrá haber, a criterio del Comité Ejecutivo, hasta un máximo de dos Vicepresidentes. Se reservarán cinco puestos del Comité Ejecutivo para su provisión por socios fundadores; en caso de que no sean cubiertos por ausencia de candidatos con la condición de socio fundador, podrán ser designados socios de número para cubrir los puestos que no sean cubiertos por socios fundadores.
Artículo 21.- Cargos del Comité Ejecutivo.
El cargo que se ostente en el Comité Ejecutivo es voluntario, siendo su duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, por idéntico periodo.
Las funciones de cada uno de los cargos serán:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Ser Presidente de la Asociación. Ostentar la representación de la Asociación, tanto judicial como extrajudicialmente. Actuar en nombre de la Asociación, pudiendo solicitar avales y fianzas, cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados y firmar contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Fiscalizar el conjunto de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
El Presidente será elegido por el Comité Ejecutivo entre sus miembros.
Además, podrán elegirse por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros, uno o dos Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o incapacidad.”
El Secretario General tendrá encomendada las labores de gerencia y funcionamiento de la Asociación, incluyendo la llevanza del libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
El Secretario General y el Tesorero serán elegidos igualmente por el Comité Ejecutivo, pudiendo ocupar tal cargo cualquiera de los socios fundadores o de número.
Las funciones específicas de cada uno de los componentes del Comité Ejecutivo son, en general, los de su propia denominación, y cualquier otra que acuerde el Comité Ejecutivo de común acuerdo.
El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados y salvo decisión contraria de la Asamblea General
Esta gratuidad no se extiende a las relaciones que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación.
Artículo 22.- Reuniones del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y cuantas veces sea convocado por el Presidente o lo soliciten al menos 4 miembros del Comité.
Para la constitución válida del Comité será necesaria la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y las decisiones en su seno de adoptarán según el sistema de mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Artículo 23.- Funciones del Comité Ejecutivo.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24.- Disolución de la Asociación.
La disolución de la Asociación deberá ser acordada por mayoría cualificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos.
Una vez adoptado el acuerdo de disolución, el Comité Ejecutivo actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:
a) Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.
b) Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.
Artículo 25.- Disposición final.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.