El decreto 2011-620 de 31 de mayo concreta los requisitos de aplicación del mantenimiento de la edad de jubilación sin aplicación de coeficiente reductor a los 65 años, establecido en la ley de reforma de pensiones de 9 de noviembre de 2010. Los supuestos y requisitos contemplados son los siguientes:
-los “ayudantes familiares” que han interrumpido su actividad profesional 30 meses consecutivos, como mínimo.
-los asegurados discapacitados cuya grado de incapacidad permanente sea superior al 50%
-los asegurados nacidos entre el 1 de julio de 1951 y el 31 de diciembre de 1955, con tres o más hijos a cargo, que hayan interrumpido o reducido su actividad profesional para educar a los hijos y que tengan cotizados 8 trimestres, como mínimo, antes de la interrupción o reducción de actividad.
Estas disposiciones se aplicarán a las pensiones reconocidas a partir del 1 de julio de 2011.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Sanidad; Actualidad Exterior; MTIN