EMPLEO, POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD EN EL TRATADO DE LISBOA

Introducción

Son dos los aspectos principales que caracterizan los nuevos Tratados europeos tras su modificación por el Tratado de Lisboa. El primero es la cualidad de principio inspirador que adquiere la dimensión social de la UE en todas las políticas y acciones. Son las denominadas cláusulas sociales horizontales. De esta forma, la UE debe tener en cuenta la eliminación de las desigualdades entre sexos, asegurar la protección social adecuada y un nivel de empleo elevado o la lucha contra la exclusión en sus políticas y acciones. Por otro lado, el hecho de que la Carta Europea de Derechos Fundamentales adquiera valor jurídico vinculante refuerza esta perspectiva de basar la acción de la UE en los derechos fundamentales y la Europa social.

En segundo lugar, de forma más concreta, los nuevos Tratados clarifican la distribución de competencias entre los Estados miembros y la UE respecto a todas las políticas, estableciendo, asimismo, el procedimiento de toma de decisiones para cada uno de los ámbitos de acción. En la materia concreta que nos ocupa, la novedad principal es que, si bien la unanimidad en el Consejo se mantiene en ciertos aspectos sensibles (como la seguridad social y la protección social) se permite una flexibilización de esta base jurídica si el Consejo así lo desea por unanimidad. Es decir, el Consejo podrá decidir cambiar la base jurídica y decidir según el procedimiento ordinario.

A pesar de estos avances, y teniendo en cuenta la sensibilidad que estas materias generan, se han mantenido salvaguardas para los Estados miembros. Por ejemplo, el denominado “freno de emergencia” del nuevo artículo 48 sobre libre circulación de trabajadores.

A continuación, se detallan las novedades principales que afectan a las políticas de empleo y social en el Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE).

Principios y objetivos de la UE

Cláusulas horizontales:

ART 8 (En todas sus acciones) Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, promoviendo la igualdad.

ART 9 (En la definición y ejecución de sus políticas y acciones) Promover un nivel de empleo elevado, garantizar una protección social adecuada, luchar contra la exclusión social y contar con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

ART 10—(En la definición y ejecución de sus políticas y acciones) Luchar contra la discriminación (sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual).

Distribución de competencias UE- Estados miembros

ART 4.2 apartados b) y c) del TFUE – estipula que la política social (en los aspectos definidos en el Tratado) y la cohesión social serán competencia compartida. Ello implica que los EEMM ejercerán su competencia en la medida en que la UE no ejerza la suya. Si la UE decide dejar de ejercer su competencia, entonces, los EEMM “recuperan” dicha competencia. Además, la UE puede adoptar iniciativas para garantizar la coordinación del empleo y las políticas sociales de los EEMM (ART. 5 TFUE).

El ART. 6 establece que para los ámbitos de educación, formación profesional, juventud y deporte, la UE pude adoptar medidas de apoyo.

No discriminación y Ciudadanía

  1. 1. No discriminación

Nacionalidad

ART 18 prohibición discriminación por razón de la nacionalidad. Las medidas de la UE se adoptarán según procedimiento ordinario (codecisión).

Sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (ver también ART 10)

ART 19.1 – (antiguo art. 13) – el Consejo podrá adoptar acciones de lucha contra la discriminación, según procedimiento especial (por unanimidad) y “previa aprobación del PE”.

ART 19.2 – Con una redacción similar al antiguo ART 13.1. Se autoriza al Consejo a adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (codecisión), los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.

  1. 2. Ciudadanía

Libertad de circulación de ciudadanos

ART 21.3 – A los efectos de la libre circulación de ciudadanos, salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, medidas sobre seguridad social o protección social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al PE.

Políticas y acciones internas de la UE

Libre circulación de trabajadores

ART. 45.2 Se prohíbe la discriminación de trabajadores por razón de la nacionalidad respecto a empleo, retribución y condiciones de trabajo.

ART. 48 Medidas en materia de seguridad social para garantizar la libre circulación de trabajadores. El Consejo y el PE las adoptarán según procedimiento ordinario (codecisión). Se pasa de la unanimidad al voto por mayoría cualificada en el Consejo. El mismo artículo prevé un “freno de emergencia” que permite a un Estado miembro declarar que un proyecto legislativo de esta naturaleza “perjudica aspectos importantes de su sistema de seguridad social”. En ese caso, puede solicitar que se remita al Consejo Europeo suspendiéndose el procedimiento legislativo.

Empleo

ART 145-150 – No se modifica lo p revisto en los Tratados vigentes pre-Lisboa.

Política social

ART 152 Se recoge por primera vez en el Tratado, el diálogo social europeo y se institucionaliza la Cumbre Social Tripartita.

ART 153 – (antiguo ART 137) enumera (y amplía) los ámbitos en que la UE podrá adoptar medidas de apoyo (intercambios de información, buenas prácticas). La novedad en este artículo es que ciertos ámbitos, si bien mantienen la unanimidad como regla, pueden ser objeto de decisión por procedimiento ordinario en caso de que así lo decida el Consejo. Se trata de las denominadas “pasarelas”. Será posible aplicarlas a la protección en caso de rescisión del contrato laboral, la representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios y las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE. El ámbito de seguridad social y protección social de los trabajadores se seguirá adoptando por unanimidad.

El artículo contempla tres nuevos ámbitos sujetos al procedimiento ordinario:

  • La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo. La igualdad de trato aparecía en el antiguo ART 141 (ahora ART 157).
  • La lucha contra la exclusión social aparecía antes como objetivo general de las medidas que se adoptaran en los distintos ámbitos de cooperación. Ahora, aparece como un ámbito en sí mismo.
  • La modernización de los sistemas de protección social, si bien la seguridad social y la protección social de los trabajadores sigue siendo un ámbito de unanimidad.

ART 156 – La UE tendrá un papel de coordinación de la colaboración entre los EEMM en los mismos ámbitos que se contemplaban hasta ahora (empleo, derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, formación y perfeccionamiento profesionales, seguridad social, protección contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, higiene del trabajo, derecho de sindicación y las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores). Como novedad, se hace explícita la posibilidad de desarrollar indicadores y establecer un control y evaluación periódicos. Se deberá, además, informar al PE.

ART 157 (antiguo art. 141) Principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras. Las medidas para garantizar la igualdad de trato en el empleo y la ocupación incluido el principio de igualdad de retribución, se adoptarán por procedimiento ordinario. Ver también ART 153.

Fuente: Representación Permanente de España ante la UE; Bruselas

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