A partir de este año 2013, los perceptores de la pensión de jubilación podrán seguir ejerciendo una actividad laboral remunerada sin que ello afecte a su pensión de jubilación. Hasta ahora, los pensionistas podían continuar trabajando, pero ello podía influir en la pensión de jubilación ya que, si la remuneración excedía los 17.149 €/año (mayores de 65 años sin carga familiar), la cuantía de la pensión de jubilación se reducía en proporción similar al excedente hasta una diferencia del 15% e, incluso, se perdía el derecho a la jubilación cuando el rendimiento superaba el 15% del tope establecido. A partir del 1 de enero 2013 los pensionistas mayores de 65 años con una carrera profesional de al menos 42 años podrán trabajar sin que la retribución que reciban intervenga en su pensión de jubilación.
A los pensionistas que no cumplan la condición de la edad (65 años) o que cuenten con una carrera profesional inferior a los 42 años requeridos se les seguirá aplicando la norma anterior que, no obstante, ha sido flexibilizada en un doble sentido ya que de una parte, la pérdida del derecho a la jubilación se produce superándose el 25% del tope establecido (17.492€) y no el 15% como hasta ahora y, de otra, se amplia en un 2% el anterior tope anual.
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; LE SOIR 12-13/01