EL APRENDIZAJE EN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) EN FRANCIA

Con el fin de aumentar el número de empleadores que forman aprendices, la ley 2011-893 de 28 de julio, para el desarrollo de la alternancia y de garantía de los itinerarios profesionales, ha abierto el ámbito de aplicación del contrato de aprendizaje al sector de las empresas de trabajo temporal. Un decreto (2012-472 de 11 de abril) detalla los requisitos del aprendizaje en las ETT. La aplicación del aprendizaje en una ETT requiere tres contratos:

 

  • un contrato de aprendizaje entre el aprendiz yla ETTdonde se debe indicar, principalmente, el nombre del maestro de aprendizaje en esta ETT y la duración de su experiencia en este tipo de empresas;
  • un contrato de puesta a disposición entrela ETTy la empresa usuaria. Este contrato debe mencionar el título o diploma preparado por el aprendiz, los trabajos que se le van a encomendar (deben estar directamente relacionados con la formación),los nombres de los maestros de aprendizaje dela ETTy de la empresa usuaria, las modalidades de información de la empresa usuaria ala ETTsobre el desarrollo de la formación en aquélla, las modalidades de organización de enlace entre los maestros de aprendizaje y el centro escolar de formación (los denominados centros de formación de aprendices, CFA)
  • un contrato de misión entre el aprendiz yla ETT. Debecontener las menciones habituales del contrato de misión (remuneración, término de la misión…) pero también el conjunto de las menciones del contrato de puesta a disposición.

En caso de riesgo para la salud o la integridad física o moral del aprendiz, el contrato de aprendizaje debe ser suspendido. El decreto detalla igualmente las funciones respectivas del maestro de aprendizaje designado por la ETTy del maestro nombrado por la empresa usuaria

Fuente: Actualidad  Exterior; MEYSS;  Liaisons sociales nº 16.083 de 16 avril 2012

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