En una sentencia de 6 de junio de 2012,la “Courde Cassation” establece que el trabajador víctima de acoso moral en el trabajo tiene derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios y una indemnización específica por el incumplimiento del empleador de su obligación legal de prevenir los actos de acoso en el seno de su empresa.
– El artículo L.1152 del código de trabajo establece que el empleador debe tomar todas las decisiones necesarias para prevenir los comportamientos de acoso. El empleador incumple esta obligación, por ejemplo, cuando ignora una auditoría que constata un comportamiento brutal en materia dirección en el seno de la empresa;
– El empresario debe actuar para que los trabajadores no sufran repetidamente acoso en el trabajo. Se considera incumplida esta obligación desde el momento en que se reconoce la existencia del acoso.
No obstante, la concesión de las dos indemnizaciones queda supeditada a la prueba, aportada por la víctima, de la existencia de dos perjuicios diferentes.
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; Liaisons sociales quotidien de 21 juin 2012