Los decretos de aplicación de las disposiciones de la ley de reforma de pensiones de 9 de noviembre de 2001, relativos a la jubilación flexible, han sido publicados en el “Journal Officiel” de 31 de diciembre de 2010. Los decretos autorizan el carácter “permanente” del dispositivo regulador con efectos de 1 de enero de 2011. Estos textos derogan las disposiciones reglamentarias que establecían el derecho a la jubilación flexible únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010, sin cambiar los requisitos para acceder a la prestación. Pueden beneficiarse de la jubilación flexible aquellas personas que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, tengan reconocidos 150 trimestres de cotizaciones y ejerzan una actividad laboral a tiempo parcial. Percibirán una pensión compatible con la remuneración. Cuando soliciten la pensión definitiva de jubilación, la cuantía de la misma será nuevamente calculada. (Fuente: Bref social de 4 de enero de 2011)MTIN
DECRETOS DE APLICACIÓN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE EN FRANCIA
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