A raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 2011, Bélgica debe subsanar la desigualdad de trato entre los obreros y los empleados antes del próximo día 8 de julio. La principal diferencia, entre otras, es el período de tiempo que se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido (preaviso), mucho más ventajoso/largo para los empleados que para los obreros. La negociación entre los agentes sociales, en el marco del Acuerdo Interprofesional 2013/2014, no logró, como era de prever, consenso sobre el particular, recayendo la responsabilidad de esta modificación en el Gobierno.
Las secciones de empleados de los dos sindicatos mayoritarios del país, FGTB (socialista) y CSC (cristiano) han convocado paros laborales durante el próximo 25 de abril ya que existe el riesgo de que los preavisos más largos (empleados) sean recortados. Con estas acciones los sindicatos pretenden advertir el Gobierno que la clase trabajadora no está dispuesta a sufrir más recortes. Se han congelado, entre otros, los salarios y no se ha tocado, sin embargo, el impuesto de las grandes fortunas. Por ello, el mundo sindical considera que la decisión que adopte el Gobierno debe ser al alza, posición que no comparte la patronal porque supondría un aumento inevitable de los costes salariales en el ámbito de las empresas. En el supuesto de que el próximo 8 de julio no estuviese realizada la equiparación, los obreros despedidos podrían pedir en los tribunales las mismas condiciones de despido que los empleados.
La diferencia de estatuto entre obreros y empleados no sólo afecta el despido. El colectivo obrero también está penalizado con «un día de carencia» (primer día no remunerado) cuando causan baja por enfermedad durante un período inferior a 15 días.
Por otra parte, y aunque el Tribunal Constitucional no los haya sancionado, hay otras diferencias que el Gobierno tendrá que subsanar. Se trata, por ejemplo, de la paga extra de fin de año de los empleados, que, contrariamente a la de los obreros, no incluye en su cómputo la paga abonada en concepto de peculio de vacaciones, así como la diferencia en los regimenes de desempleo temporal de unos y otros.
Fuente: Actualidad Exterior; MEYSS; L E SOIR 17/04